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Hola, tengo un contrato de arrendamiento firmado en julio del 2012 de duración regida por los plazos estipulados en la LAU (entiendo que, puesto que no se concreta, es de un año).
Son varios los motivos que me llevan a tomar la decisión de dejar el piso antes de que termine el contrato. el último y más sangrante, es que el piso donde me alojo es un 6º con ascensor y en enero empezaron unas obras (de las que no había tenido noticia ninguna) que incluyen: derribo de parte de la escalera, cambio de ascensor por uno nuevo y remodelación del portal de entrada. como digo, esta obra empezó en enero, a día de hoy sigue y no sé exactamente cuánto va a durar.
He pedido una rebaja del alquiler y la propietaria se niega a hablar.
¿Puedo marcharme antes de que termine el año? ¿Qué plazos tendría? Ccorrería algún riesgo de perder la fianza o el aval? En caso de llegar a un acuerdo con la propietaria, ¿cómo tendría que materializarse este acuerdo?
Muchas gracias.
Hola Alvaro:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Arrendatario-y-Comunidad-de-Propietarios.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Sí, sigo sin ascensor desde enero, cuando empezaron las obras.
Parece que la ley de arrendamiento no está de mi parte. Pero como consumidor he sido engañado.
He reclamado por carta una rebaja de la mensualidad del alquiler, ya que un 6º sin ascensor y con obras durante más de cuatro meses no es lo mismo que ese mismo piso cuando lo alquilé. Insisto en que la obra estaba prevista desde mucho antes de que yo firmara el contrato y nadie me dijo nada. La casera no quiere saber nada del tema.
Hola alvaro:
salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Por otra parte, la agencia inmobiliaria me había dicho que bastaba con un preaviso de dos meses para abandonar el piso, pero visto lo visto tendremos que informarnos mejor.
Gracias de nuevo.
Muchas gracias por las respuestas.
Ya hemos pedido por escrito a la arrendadora una rebaja de la renta, pero su respuesta ha sido que no quiere hablar de ese tema.
Solo se puede ir llegando a un acuerdo con la arrendadora, si lo hace de forma unilateral, perderá la fianza, y además pueden demandarla por incumplimiento de contrato y pedirle una compensación económica.
Si llega a un acuerdo, lo que hay que firmar es un contrato de fin de arrendamiento de común acuerdo, y reflejar en este el acuerdo al que llegueis ambas partes.
un contrato solo se puede finalizar antes de tiempo por mutuo acuerdo o por orden del juez.
Lo que quizas si puedas exigir es una rebaja en el alquiler por esas obras.
te recomiendo que acudas a un abogado especialista en arrendamientos.
por el precio de una consulta te asesorará sobre tus derechos y obligaciones