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Danielp85

inquilino/a

¿Cómo puedo rescindir un contrato antes del vencimiento de la 1ª prórroga?

Buenos días, Tengo un contrato de alquiler cuya duración ya ha superado un año y se encuentra en el 4 mes de la prorroga obligatoria en el 2 año. El caso es que quiero dejar el apartamento ya que me he trasladado fuera del país por motivos laborales y he solicitado la recisión del mismo con el propietario, pero por lo que veo, el propietario no tiene la intención de negociar y me dice que debo cumplir el año en curso y avisar con 30 días de antelación a su finalización. Obviamente viviendo fuera de España no puedo mantener este apartamento hasta la culminación de este contrato. ¿Que debo hacer? ¿Cómo lo debo hacer? y que posibilidades tengo de recuperar la fianza de un mes y el deposito de 4 meses adicionales que la empresa que me alquilo el piso me solicitó? Agradezco su ayuda y asesoramiento. Saludos Daniel.

  • Preguntado por: Danielp85
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con cinco mese de fianza depositada me temo que no habrá otro acuerdo transaccional que perderlos.

     

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Puedes acudir a un procedimiento judicial para pedir la rescisión del contrato por causa de fuerza mayor, y tendrás que abonar un par de mensualidades a la otra parte, o llegar a un acuerdo y ofrecerle esa indemnización.

    Obviamente, algo vas a perder, pues incumples el contrato. Eso tendrías que tenerlo claro.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues es que los contratos de arrendamiento solo pueden rescindirse por acuerdo entre las partes o por orden del juez.

    Podrás seguramente conseguir el acuerdo del propietario, si le ofreces una indemnización que le parezca adecuada.

    Por otra parte, si encontraras un inquilino de su agrado (alguien como tú) que alquile la vivienda, no habría perjuicio ni por tanto indemnización.

    Es lo que hay.  Saludos - Papeleos Alquiler

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