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Somos propietarios de un local comercial, y el inquilino interesado nos solicita firmar un contrato de alquiler por un período de 20 años.
¿Puedo incluir alguna claúsula en el contrato en la que se acuerde que por ejemplo, a partir del décimo año, el contrato pueda ser resuelto a petición nuestra, del propietaria, con una indemnización pactada de antemano? ¿Cuál sería la mejor forma de hacerlo'
Gracias
varias: sin perjuicio de las respuestas anteriores, mi opinión extrajurídica es que un plazo de duración de 20 años es demasiado amplio. Lo considero peligroso para las dos partes, pero sobre todo para el propietario. Lo digo por propia experiencia como casero.
La única manera en la que yo estaría dispuesto a ese tipo de alquiler sería si la renta inicial fuera alta. Y ni eso.
Coincido con mis compañeros, sobre todo en recomendar que en este caso no es nada acertado utilizar modelos de copia&pega.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Buenos días,
Al contrario que los arrendamientos de vivienda, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, no se encuentran tan limitados por la LAU, siendo posibles infinidad de pactos (terminaciones anticipadas, penalizaciones, obligados cumplimientos, actualizaciones extraordinarias de la renta, etc.)
A modo de ejemplo, puede leer estas entradas.
http://blog.desalvador.es/2014/04/28/mas-alla-de-renta-y-plazo-i/
http://blog.desalvador.es/2014/04/28/mas-alla-de-renta-y-plazo-iii/
Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado especializado que le ayude a redactar SU contrato de arrendamiento, plenamente adaptado a sus necesidades.
Nosotros podemos ayudarles, somos especialistas en este tipo de contratos.
Se podria pactar lo que sugiere y muchas otras cosas.
lea este artículo: