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Marta

inquilino/a

¿Clausulas abusivas?

Hola
Cuando los caseros me dieron el contrato para firmar pusieron una cláusula de "El contrato se firma con fecha 1 de marzo de 2014 /.../ Se concede a la parte arrendataria a prorrogar por períodos anuales sucesivos /.../ Si la parte arrendataria desea, durante alguna de las prórrogas, cancelar este contrato, deberá comunicarlo a la propietaria con una antelación mínima de 2 meses". Me dijeron "verbalmente" que realmente 2 meses no hacía falta y ahora que les he dicho que me voy (con un mes) me hacen estar 1 mes y 22 días (me han descontado 8).
 ¿es una cláusula abusiva y por tanto nula? En la inmobiliaria me dicen que no (ya que yo la firmé), pero por aquí veo que indicáis que, ya que no cumple la ley, sí lo es.
Por otro lado indican, respecto al "mantenimiento y conservación- fianza" dice  que "la fianza se devolverá al arrendatario una vez transcurrido un mes desde la recuperación de de la propiedad de la posesión del inmueble, deducidos los gastos que procedan en concepto de daños, o por cualquier concepto exigible" .
Y en la "resolución del contrato" que quieren que firme un mes antes de irme (¿eso es normal?) indican " Todos aquellos gastos que se ocasionaran para exigir el cumplimiento de lo pactado serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte incumplidora que, con su conducta, diere lugar a ellas, fueren o no preceptivas, incluidos los derechos y honorarios de los profesionales de que se valiere, aunque su intervención no viniere exigida por la Ley"
Además que indican que, de mutuo acuerdo se resuelve el contrato en ese 1 mes y 22 días (cuando yo he tenido que aceptarlo porque no me dieron otra opción por lo mencionado arriba)
Todas estas cosas me hacen pensar si debería recurrir el contrato o no y si debería hacer mediar abogados y testigos en cada paso
Un saludo y muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: Marta
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Técnicamente NO EXISTEN CLAUSULAS ABUSIVAS en los arrendamientos entre particulares, puesto que las cláusulas abusivas solo aplican entre empresarios y consumidores.

    No obstante, lo que sí existen son cláusulas que, por modificar el contenido legal de la LAU en contra del arrendatario, son nulas y se tienen por no puestas.

    En cuanto al documento de resolución del contrato, habría que ver exactamente el contenido del mismo. La cláusula que señala lo único que dice es que si Ud. no cumple lo pactado, los arrendadores tienen derecho a exigirle el pago de todos los gastos que Ud. ocasione, incluidos abogados. Es una cláusula bastante habitual para los supuestos de incumplimiento.

    En todo caso, siempre es aconsejable contratar los servicios de un abogado especializado que le ayude con el tema. El asesoramiento preventivo (antes de que surja el problema) puede ayudarle a evitar problemas, encontrando soluciones con anterioridad (con ahorro de tiempo y costes).

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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