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Quisiera hacerle una consulta sobre las cláusulas abusivas que se incluyeron en mi contrato y firmé,son legales?: Para que el arrendatario pueda prescindir el contrato deberá preavisar y notificarlo fehacientemente al arrendador con dos meses de antelación previos al desalojo de la vivienda.En el caso de que superado el plazo inicial de los cinco años y quedando el contrato reconducido por periodos mensuales y que el arrendador o el arrendatario, cualquiera de ellos unilateralmente, quiera dar por finalizado este contrato podrá hacerlo en cualquier momento para lo que únicamente deberán notificarlo fehacientemente a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación. El arrendatario responde del pago de las rentas correspondientes a dichos plazos de preaviso, y en caso de incumplimiento del preaviso el arrendatario será penalizado con una cantidad equivalente a la renta que corresponderla a dicho plazo de preaviso
Hola Dhb:
Le reitero el consejo ofrecido en mi respuesta anterior.
reciba un cordial saludo.
Si se firmó en noviembre de 2012 y pretende marcharse ahora deberá indemnizar al casero, el importe de la indemnización será el que Vds. acuerden y si no lo señalara el juzgado, lo que no debe es marcharse sin previa firma de finiquito o al menos de recibo de llaves.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Se firmó en noviembre de 2012.
pero, debería pagar los días que faltan para los dos meses de preaviso? El dueño se quedará la fianza. Y es legal que me pida un mes por año no vivido en el piso hasta los 5 años?
gracias
Hola Dhb:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Habría que conocer previamente la fecha de ese contrato.
El preaviso de dos meses pued eser una concesión al inquilino para que pueda desistir anticipadamente pero no parece que este sea el caso, mas bien parece un contrato redactado (copiar y pegar) por alguien poco conocedor de la LAU.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).