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¿Son estás clausulas abusivas en un contrato de alquiler de vivienda?
Séptima: Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, servicios, lavabos, calentador, antena de T.V., y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas.
Octava: En aquellos casos no cubiertos por el Seguro de Hogar vigente, el arrendatario se hace responsable, y exime de toda responsabilidad al arrendador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada
se le ha olvidado en la 7ª poner que le tiene que invitar el inquilino todos los viernes a cenar... aiss que cabeza
la octava me parece aceptable; pero la septima sencillamente es nula.
Ha manipulado la clausula real de la ley para que todas las obligaciones del casero recaigan sobre usted.
En realidad tanto da que la firme o que no; pues es nula y se dará por no escrita; no obstante yo le diria al casero directamente que si se cree que es usted idiota.
Vamos, eso si no lo ha firmado ya; sino sencillamente ignorela.
Pablo.