¿Son estas cláusulas abusivas en un contrato de alquiler?
¿Son abusivas las siguientes cláusulas que quieren hacerme firmar en un contrato de alquiler, el cual además quieren realizar por cinco años con una penalización en caso contrario del importe de la fianza, que son 2.100 euros?
13º.- Además de la renta pactada serán a cargo del arrendatario en virtud del artículo 20 de la Ley, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada y a sus elementos accesorios, si los tuviere.
18º.- El arrendatario se compromete a abonar cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de la creación de nuevos tributos así como los aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven la propiedad.
22º.- El arrendador tendrá derecho a la entrada de la vivienda, dos veces durante la duración...
La cláusula 13ª es válida. De hecho es casi una copia del párrafo primero del art. 20. 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, el párrafo cuarto de esa misma norma dice que "para su validez el pacto debe determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato". Aunque los tribunales pueden ser flexibles a la hora de exigir ese requisito, no cabe duda que el arrendatario tiene que conocer a la hora de firmar el contrato las cantidades que va a tener que pagar, aunque sean aproximadas. Si no las conoce, el pacto es nulo.
La cláusula 18ª es confusa porque mezcla tributos con servicios y suministros. En cuanto a los servicios y suministros, o son individualizables, correspondiendo al arrendatario sea cual sea la subida, o no son individualizables, en cuyo caso se tienen que ajustar a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la LAU, que impone un límite a la subida anual de los gastos generales que no puede ser superior al doble del IPC. Por tanto la cláusula sería nula respecto a esos gastos. Por el contrario, los tributos pueden repercutirse en el arrendatario aunque suban más del doble del IPC y en esto la cláusula es válida.
La cláusula 22ª es la que más tranquilamente puede ser firmada por el arrendatario sabiendo que el arrendador no podrá exigirla. La ley establece cuándo puede el arrendador entrar en la vivienda arrendada, como ocurre para verificar los daños después de que el arrendatario haya cumplido su obligación legal de notificar al arrendador la necesidad de reparaciones de conservación en la vivienda. Fuera de esos casos, el arrendador no puede entrar en la vivienda sin permiso del arrendatario. El permiso genérico que supone la firma de esa cláusula puede ser revocado inmediatamente, pues nadie está obligado a mantener una invitación a entrar en el domicilio propio.
La 18 y la 22 se tendrán por no puestas, así que si no se trata de alquiler de temporada, como parece al ser por cinco años, aunque usted las firme no se las podrán exigir judicialmente. La 13 es más delicada por cuanto que se puede repercutir la comunidad pero hay que indicar la anualidad actual.
Si usted se marcha antes de los cinco años pueden exigirle una penalización de un mes por cada año incumplido.
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