Buenos días, Supongo que se refiere a los derechos de adquisición preferente en caso de venta del piso, es decir, los llamados derechos de tanteo y de retracto. Desde la reforma de la LAU del 2013 es posible renunciar a dichos derechos en el contrato de arrendamiento de vivienda. Es decir, si tiene dicha cláusula quiere decir que usted, en caso de venta, no tiene ninguna preferencia para comparar antes que otro. Esto no quiere decir que si usted está interesada en comprar el piso y el propietario en venderlo y se ponen de acuerdo en el precio y demás condiciones, se lo pueda vender a usted.
https://www.picon-advocats.com/derecho-de-tanteo-y-de-retracto/ Saludos.