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He descubierto que en mi contrato de alquiler hay una clausula que reza:
"El arrendador no se compromete en principio a empadronar al arrendatario en dicha vivienda"
¿¿Es ésto legal???
Mil gracias
Blanca, no le dé más vueltas. Aunque la cláusula fuera válida (que como le ha dicho PHOLMO, más que nula, es absurda), lo único que dice es que el arrendador no está obligado a empadronarla. En cualquier caso, usted no depende del arrendador para empadronarse. Usted puede coger su contrato de alquiler, ir a la oficina municipal y empadronarse, no es el arrendador quién la empadrona. No está incumpliendo la cláusula, ya que el arrendador no se está viendo "obligado a empadronarla", usted simplemente está acogiéndose a su derecho (y en cierto modo, obligación) de empadronarse en el lugar donde tiene su vivienda habitual.
Blanca a mi me parece más que nula, absurda, dice: ...no se compromete, "en principio", ¿Quiere decir que "luego" sí se compromete?. En tal caso ¿Que alcance tiene ese compromiso?
Para mí es el típico caso de quien se pone a redactar un contrato careciendo de los mínimos conocimientos jurídicos y así le sale "este churro".
No le de mas vueltas, hay que entenderla como no puesta.