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Blanca

inquilino/a

Clausula de no empadronamiento. ¿Es ésto legal?

He descubierto que en mi contrato de alquiler hay una clausula que reza:

"El arrendador no se compromete en principio a empadronar al arrendatario en dicha vivienda"
¿¿Es ésto legal???

Mil gracias

  • Preguntado por: Blanca
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (12)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • LLioncurt

    inquilino/a

    Blanca, no le dé más vueltas. Aunque la cláusula fuera válida (que como le ha dicho PHOLMO, más que nula, es absurda), lo único que dice es que el arrendador no está obligado a empadronarla. En cualquier caso, usted no depende del arrendador para empadronarse. Usted puede coger su contrato de alquiler, ir a la oficina municipal y empadronarse, no es el arrendador quién la empadrona. No está incumpliendo la cláusula, ya que el arrendador no se está viendo "obligado a empadronarla", usted simplemente está acogiéndose a su derecho (y en cierto modo, obligación) de empadronarse en el lugar donde tiene su vivienda habitual.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Blanca a mi me parece más que nula, absurda, dice: ...no se compromete, "en principio", ¿Quiere decir que "luego" sí se compromete?. En tal caso ¿Que alcance tiene ese compromiso?
    Para mí es el típico caso de quien se pone a redactar un contrato careciendo de los mínimos conocimientos jurídicos y así le sale "este churro".
    No le de mas vueltas, hay que entenderla como no puesta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Blanca

    inquilino/a

    Me refiero evidentemente, a si es válida la cláusula de no derecho a empadronamiento. Carlos me preguntaba por la duración del contrato, contesto que es de un año.
    • Respondido por: Blanca
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Blanca, debería leer
    EL DECALOGO DEL INQUILINO Esa clausula es perfectamente válida, implica que vd puede vivir ahí tres años, si le conviene.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Blanca

    inquilino/a

    Carlos, el contrato es de 1 año de duración (prórrogable).  ¿Es esta clausula legal?  Y en caso negativo, ¿en qué ley puedo ampararme para justificar su ilegalidad? Al fin y al cabo, yo he firmado el contrato que contiene esta clausula...
    Muchas gracias a todos.
    • Respondido por: Blanca
    • Hace 8 años
  • ARQUILI

    casero/a

    Si tenes un contrato de vivienda habitual , no necesitas autorizacion d propietario para empadronarte, entiendo q el.si creyo q la.necesitabas y no esta muy a favor de q lo hagas, pero no lo necesitas a el.
    • Respondido por: ARQUILI
    • Hace 8 años
  • Christian

    profesional

    Además de lo que te han comentado, el texto de la cláusula en cuestión no te impide empadronarte, solo dice que el arrendador no se obliga a empadronarte. Puedes acudir al Ayuntamiento y empadronarte sin ningún problema.
  • LLioncurt

    inquilino/a

    Por un lado, esa cláusula no te obliga a ti, si no que "alivia" de una supuesta obligación al arrendador.
    Por otro, como te han dicho, no es el arrendador quien te tiene que empadronar, si no tú misma, llevando el contrato de alquiler. 

    Ve a la oficina municipal con el contrato, no creo que te pongan problema.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Blanca, perdone que se lo diga, pero "descubrir" cosas en el contrato después de firmarlo es una temeridad por parte del inquilino, si esa cláusula, como parece, es nula, puede olvidarse de ella, si es válida ya nada puede hacer, pero ademas puede haber otras cláusulas en su contra válidas que todavía no haya descubierto. Lea el decálogo del inquilino en el enlaceque le dejo. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Carlos

    profesional

    ¿De cuánto tiempo es el contrato? Según la duración del mismo, la cláusula puede ser correcta.
    • Respondido por: Carlos
    • Hace 8 años
  • Blanca

    inquilino/a

    Gracias por tu respuesta, Amparo. Sé que es una barbaridad y sé también que he de acudir yo al Ayuntamiento a empadronarme. Sin embargo, temo que no tenga derecho a hacerlo. Al fin y al cabo, yo he firmado el contrato que contiene esta clausula. En qué ley puedo ampararme para justificar la ilegalidad de esta clausula?
    • Respondido por: Blanca
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Además de ser una barbaridad si se trata de arrendamiento de vivienda, es que el arrendador no tiene que empadronarle
    Se empadrona usted acudiendo a su ayuntamiento con la documentación que requieran para ello.
    Saludos  -    Papeleos Alquiler
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