Cláusula de convivencia satisfactoria en contrato de alquiler compartido
Buenos días. Un familiar universitario va a firmar dentro de poco un contrato de alquiler compartido junto con varios compañeros. El arrendador ha incluído una cláusula en el contrato que dice así:
"Las partes convienen que en caso de que la convivencia no sea satisfactoria, el arrendador o la mayoría de la parte arrendataria puede comunicar con 30 días de antelación que cualquiera de los arrendatarios abandone la vivienda, rescindiendo el contrato y devolviéndole la proporción de su parte de la fianza que se estime." Al ver la cláusula me surgieron varias dudas. De entrada, ¿es habitual (o incluso legal) este tipo de cláusulas? No parece muy claro quién decide si la convivencia es satisfactoria o no. En caso de que la mayoría de arrendatarios se ponga de acuerdo no hay mucha duda, pero ¿podría el propietario por iniciativa propia echar a uno de los inquilinos? ¿Cómo se demuestra en cualquiera de los casos que la convivencia no es satisfactoria? Y en cuando al plazo de aviso, ¿no es 30 días muy poco teniendo en cuenta que actualmente la no renovación se comunica con 4 meses de antelación? Muchas gracias por leerme, un saludo, Antonio
He visto bastantes contratos de arrendamiento y nunca había leído una cláusula así, en mi opinión es nula por cuanto deja al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato, y, desde luego, puede ser una fuente de conflictos, ya que los problemas de convivencia son inevitables.
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