Raquel, las cuestiones que plantea hay que enfocarlas desde el punto de vista de la ley, si esas cláusulas vulneran o no
el artículo 6 de la LAU y, por lo tanto son nulas. A mi juicio, la referida a la reparación de daños, encaja perfectamente con lo previsto en la ley y por tanto es perfectamente válida, quizá sería conveniente pactar por escrito el importe máximo de lo que se considera pequeña reparación. Tampoco la exigencia de un seguro puede considerarse que vulnere la normativa antedicha y desde luego a usted le interesa tener una buena cobertura de responsabilidad civil. los daños a terceros por un incendio pueden ser cuantiosos y normalmente deberá pagarlos el inquilino, aunque los perjudicados tengan su propio seguro. En definitiva si la casera exige esas condiciones no tiene mucho margen de maniobra ya qye pueden ser "lentejas", ya sabe "el que quiere las come y el que no las deja".
Pedro Hernández Olmo, abogado