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Hola,
En una cláusula anexa al contrato de arrendamiento de vivienda por cinco años, se exige al arrendatario que si rescinde contrato antes de los cinco años deberá indemnizar con la cantidad de una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir. Me gustaria saber si esto es legal, ¿Puede la agencia inmobiliaria obligar a firmar este tipo de contrato a el arrendatario?.
Muchas gracias
Es la cláusula que la LAU propone para contratos de duración pactada superior a 5 años.
Pero la LAU no la prohibe para contratos de cinco años de duración, con lo que "ILEGAL" no es.
Siempre es mejor pactar ahora la "cláusula de rescisión" que acabar en los tribunales cuando ocurra, si es que ocurre.
De todos modos si usted no está convencido de que vaya a poder permanecer 5 años en la vivienda, firme solo por un año. Le da derecho a prórrogas ANUALES de hasta 5 años, pero no le OBLIGA. Una vez al año - en los cumpleaños del contrato - podrá irse simplemente preavisando con 30 días.
Saludos - Papeleos Alquiler