Apreciado Diomenes:
Si entiendo bien tu pregunta, he de comentarte que esa cláusula sólo se pone para estipular los daños y perjuicios a lo que tendría derecho el arrendador si, finalizado el contrato, el arrendatario no se va.
Pero respecto a la duración del contrato, esa cláusula no tiene ninguna virtualidad y rige la LAU que es de obligado cumplimiento independientemente de lo que se prevea en el contrato.
Te recuerdo que la LAU dice que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes pero si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Por último, he de comentarte que el Código Civil permite al juez moderar las cláusulas penales por lo que podrían reducirse los 60 euros que comentas si se aprecia que son desmesurados.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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