Mi casero me quiere echar porque vende el piso, ¿debe devolverme lo pagado hasta hoy como me dicen en la inmobiliaria?
No me avisó con 2 meses como dice en su contrato, y además me está acosando, ¿qué puedo hacer? estoy perdido y me aconsejan que lo denuncie. No sé qué hacer.
Preguntado por:
soid
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
IGomez
casero/a
El casero puede vender la vivienda si lo desea pero, como dice Pholmo, tú tienes derecho de tanteo y retracto, es decir, de comprar primero la vivienda. Y si tú decides que no quieres comprarla, el casero puede seguir vendiéndola y el nuevo comprador te herederá como inquilino. Está todo explicado en la LAU en el artículo 14:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
No, no tiene por qué devolver el dinero pero sí se tiene que esperar a vender el piso hasta que finalice vuestro contrato de permanencia, que inicialmente en para x años y cuando pasas de esa fecha y no superes los 5 años demostrables que estás viviendo es esta propiedad, que cuando pasas de 5 años tienes tus derechos por ley, y si aún no llegas a los 5, normalmente es renovable al año natural y para que os pidan de iros, tienen que avisar un mes mínimo en antelación, en el contrato os saldrá reflejado todo, para ver las cláusulas que te han puesto.
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