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Cito:"El arrendatario realizará por su cuenta y a su cargo y bajo su responsabilidad las reparaciones precisas a dicho ejecto y en su caso de reposicion de lo dañado, aunque tenga por causa hecho ajenos sin perjuicio de la accion directa contra el causante".
Esto es una clausula de mi contrato.
1ºEntiendo con esto que si se rompe algo aunque no lo haya roto yo, tengo que pagarlo yo.
2ºEn caso afimativo, eso es legal?
Si lo dejo en una fecha fija.
sobre eso de donde figura, me puedes pasar un link?
Figura en la jurisprudencia. El desgaste de las paredes se considera "desgaste por uso ordinario". Además, todo lo que se quiera descontar de la fianza deberá acreditarse mediante facturas.
La pregunta más importante es ¿ Deja la vivienda a finalización de contrato habiendo preavisado en tiempo y forma?
Si, la quiere realizar una vez que el piso esté vacio.
Pero descontandome parte de mi fianza aunque el piso se quede limpio (limpieza en profundidad blanqueo de paredes etc)
Eso de que no puede cojerme de mi fianza para esos fines figura en alguna ley?
El casero no puede realizar ninguna limpieza a fondo anual (ni superficial) mientras el piso esté arrendado.
El casero no puede ni siquiera entrar en el piso, a no ser que haya una avería grave que deba verificar, o a no ser que usted le invite.
Así que que se olvide de limpiezas hasta que el piso vuelva a estar vacío. Y en ese momento podrá limpiarlo todo lo que quiera (a su coste salvo quizas en el caso de que usted deje el piso como una cuadra...)
Saludos - Papeleos Alquiler.
Otra cosilla, puede el casero descontar parte de la fianza para la limpieza a fondo anual que le realiza aunque se entregeu el piso en buenas condiciones?
Esto es lo que dice la ley:
las averías de pequeña cuantía (100-150 euros) y las averías por mal uso de cualquier cuantía, debe pagarlas el inquilino.
el resto el casero.
si el contrato dice que usted "paga todo" se trata de una cláusula nula.
saludos - Papeleos Alquiler