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La cuestión es que por causa de fuerza mayor, como es el desempleo tanto de mi pareja como mío, nos vimos obligados a comunicar a nuestro casero que no podíamos continuar en el piso. ¿Podría exigirnos algo más que el pago de la fianza a la cual por supuesto hemos renunciado de antemano?
Sí, puede exigir el pago de las rentas que quedan por vencer hasta el cumplimiento del plazo obligatorio.
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Poder sí puede, hasta completar el año. Pero si ambos están en paro, difícilmente pienso que su arrendador vaya a pagar un abogado y trámites judiciales para intentar sacarles lo que no tienen.
Saludos cordiales.