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David

inquilino/a

Casero no quiere devolver fianzas
Buenos dias, vivo en un piso compartido desde hace 6 meses, me quedan otros 6 meses de contrato y deseo abandonar el piso ya porque el casero no se hace cargo de nada de la casa y nos corta a veces la caldera para no tener agua caliente ni calefaccion. Segun su punto de vista este contrato que firmamos se rige por el codigo civil y no por la L.A.U., y un abogado me ha dicho lo contrario, y dice que la fianza de mes y medio (337,50?) que le abone no la devuelve por no acabar el contrato habiendole avisado con 1 mes de antelación. Es legal eso? Tengo derecho a recuperar la fianza?  Os agradeceria la ayuda. Feliz año a tod@s
  • Preguntado por: David
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    David, para poder ayudarte, sube el contrato a la nube (ocultando los datos personales) y déjanos un enlace.
  • Vpp

    Vpp

    profesional

    Me disculpo por la duplicidad en la contestación Piscis, pensé que no se había cargado la respuesta y la repetí
    Saludos 
    • Respondido por: Vpp
    • Hace 7 años
  • Vpp

    Vpp

    profesional

    Buenas Piscis, efectivamente tal y como expones existe la posibilidad de que el arrendador considere que nos encontramos, en defecto de pacto ante solidaridad tácita a la luz de la interpretación que la jurisdicción efectúa del art. 1137CC. No obstante, se trata de un extremo que en todo caso sería discutible en vía de jurisdicción ordinaria y no en vía extrajudicial. Asimismo, desde mi punto de vista, deberíamos conocer las circunstancias de carácter subjetivo que concurren en este caso concreto ya que considero que si nos encontramos ante un piso compartido de estudiantes habría dudas de derecho sobre la solidaridad tácita puesto que la jurisprudencia tiene en cuenta a efectos de estimarla circunstancias tales como el vinculo existente entre los coarrendatarios, esto es, si es un matrimonio o pareja de hecho no sería discutible la solidaridad no obstante si son estudiantes cabría discusión.
    En definitiva considero que deberemos estar en primer lugar, dado que lo desconocemos, a lo previsto en el contrato de arrendamiento y que en defecto de disposición expresa en cuanto al carácter solidario o mancomunado de la responsabilidad, que defienda en sede extrajudicial la mancomunidad y la devolución de la fianza en caso de que haya cumplido con las obligaciones y duración del contrato y en todo caso, y para evitar eventuales reclamaciones futuras, se suscriba un anexo de novación subjetiva para excluirlo del contrato y que en el mismo se deje claro que el arrendador y coarrendatarios que continúan en el inmueble no tienen nada más que reclamarle. 
    Verónica Pereira, abogada tuderechoconmigo.com
    • Respondido por: Vpp
    • Hace 7 años
  • Vpp

    Vpp

    profesional

    Buenas Piscis, efectivamente tal y como expones existe la posibilidad de que el arrendador considere que nos encontramos en ausencia de pacto expreso en cuanto a la responsabilidad ante una solidaridad tácita al amparo de la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria del art. 1137 CC. No obstante, se trataría de un extremo en todo caso discutible en vía de jurisdicción ordinaria, ya que es eso una interpretación jurisprudencial. Asimismo, entiendo que en el caso que nos ocupa deberíamos conocer las circunstancias de carácter subjetivo que vinculan a los coarrendatarios ya que entiendo que sería discutible la solidaridad tácita en el supuesto de que nos encontremos ante un piso compartido de estudiantes ya que la interpretación jurisprudencial tiene en cuenta tanto estas circunstancias subjetivas como lo que comentas si la renta se paga en un solo acto y de una sola vez. Sería más problemático sostener la mancomunidad en el caso de que exista vínculo más fuerte entre los coarrendartario, a saber, pareja de hecho, matrimonio, etc. Sin perjuicio de todo lo anterior, es cierto que debe ser un punto a tener en cuenta y que existiría el riesgo a la luz de la jurisprudencia comentada que se estimara la solidaridad tácita, pero entiendo que sería discutible en sede de jurisdicción ordinaria y no en vía extrajudicial
    En definitiva entiendo que  1. Deberemos estar a lo dispuesto en el contrato y, en defecto de pacto expreso.. 2. Intentar por la vía extrajudicial defender la mancomunidad y el retorno de la fianza si se ha cumplido con la duración del contrato y en todo caso y para evitar eventuales reclamaciones futuras 3. Suscribir un anexo de novación subjetiva en el que se le excluya del contrato y se haga constar que no tienen nada más que reclamarle.
    • Respondido por: Vpp
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Verónica, a los únicos efectos  de no confundir a los lectores de tu respuesta, sería conveniente a mi parecer, que aclararas lo dicho respecto a la responsabilidad solidaria y mancomunada cuando intervienen varios arrendatarios en los contratos de arrendamientos urbanos, ya que si bien es cierto tal como indica el artº 1137 del Código Civil que la responsabilidad en defecto de pacto, se entiende que es mancomunada,  ello cambia en los arrendamientos urbanos, ya que la jurisprudencia ha venido reconociendo  la existencia de la obligación solidaria sin que ello conste en el contrato, o sea una solidaria tácita en los casos en que se hace el arrendamiento de un local o vivienda no dividido, para usarse conjuntamente por varios arrendatarios, con un único alquiler que pagan entre todos al arrendador en un solo acto y contra un único recibo del mismo, lo cual es lo más usual en este tipo de arrendamientos como el que nos ocupa y en consecuencia , si varias personas alquilan un piso y no se indica expresamente que el contrato es mancomunado y se percibe la renta a cada individuo por separado dando a cada uno su recibo, ha de entenderse que el arrendamiento es solidario y responden cada uno de los inquilinos de forma solidaria ante el arrendador.
  • Vpp

    Vpp

    profesional

    Buenas tardes David, en cuanto a si procede o no que el arrendador no te devuelva la fianza dependerá de si en el contrato de arrendamiento se ha incluido alguna cláusula penal relativa a la rescisión anticipada. En caso de que no haya disposición expresa en este sentido no cabe que no te la devuelva. Otro de los puntos a conocer para dar una respuesta a tu pregunta es si se trataría de una rescisión de todos los coarrendatarios o por contra, solo eres tú quien quiere irse del inmueble y también conocer si en el contrato de arrendamiento consta una responsabilidad solidaria o mancomunada, en defecto de pacto se entiende que es mancomunada. 
    En todo caso te aconsejo que la rescisión se articule por escrito y que te cerciores que ya no constas en el contrato de arriendo puesto que si en el futuro hay incumplimiento por quienes permanecen ello no impedirá que pueda ir contra ti con el alcance que corresponda según si la responsabilidad es solidaria o mancomunada. 
    te dejo mi blog por si quieres una respuesta más personalizada www.tuderechoconmigo.com
    • Respondido por: Vpp
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    David dice vd que está en un alquiler compartido, eso hace el problema distinto, desde luego, como señala Oscar, habría que leer ese contrato, en todo caso no es lo mismo si es vd solo quien quiere desistir o son todos los inquilinos que comparten la vivienda, si es vd solo, el casero no está obligado a devolverle la fianza si los demás quieren continuar.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Habría que ver el contrato para poderte reponder.
    Es tu vivienda habitual???
    o es un arrendamiento de vivienda temporal??
    No obstante, la fianza es de un mes, con lo que, el otro medio lo tiene que devolver en cuanto abandoneis la vivienda siempre y cuando hayais pagado todas las rentas.
    Los arreglos que tiene que hacer, si le corresponden y no los hace, la solución es acudir a los juzgados.
    Al igual que si os corta la caldera.
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