Carmen77
Tu contrato terminó en el año 2005. (8 años es la duración máxima prevista por la LAU)
A partir de ahí, si ninguna de las partes ha movido ficha, y el arriendo ha continuado, se rige por el código civil (en vez de la LAU) y podrá ser resuelto por cualquiera de las partes al final de cada anualidad (En cualquier cumpleaños del contrato)
Lamento no darte mejores noticias.
Aunque hay un pequeño detalle.
Si recientemente, la casera os hubiera subido la renta en porcentaje mayor
(o distinto) al IPCGN, eso significaría el comienzo de un nuevo contrato (aunque verbal) y el plazo de 5 años (más la posible prórroga de 3) habría comenzado de nuevo en ese momento.
Saludos
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