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chikote

inquilino/a

Mi casera debe facturas de la luz anteriormente a mi contrato de alquiler, si me cortan la luz, ¿puedo romper el contrato?

¿Esto puede ser motivo a que me devuelva la fianza?

Gracias.

  • Preguntado por: chikote
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • EduardV

    inquilino/a

    Personalmente, cuando cambiamos de despacho el nuevo despacho tenia deudas de luz, agua y gas, por unos importes muy altos, antiguamente havia una peluqueria.

     

    Nosotros llegamos a un acuerdo con el arrendador en el que nosotros pagamos los importes a cambio de que no nos cobrara el alquiler por los meses que nos cubria el importe de la deuda.

     

    Quizá lo mejor seria si usted puede llegar a un acuerdo similar con el arrendador para evitar que le corten los subministros si lo que quiere es seguir en esa vivienda.

     

    Las empresas subministradores de servicios como la de la electricidad, almenos en Cataluña, permiten pagar a plazos la deuda, esto deberia consultarlo en el punto de atención al cliente de su localidad, si mas no aconsejarse-lo al arrendador.

     

    Es posible que la deuda contraida fuere de algún inquilino anterior a usted, entonces es problema del arrendador reclamarse-lo al antiguo inquilino.Claro que si por culpa de esa deuda afecta a terceros, en ese caso usted, alguien con mas experiencia o algun profesinal seguro que se lo aclarará.

     

    Si al final le quitaran los contadores, vaya al punto de venta de la compañia electrica para dar de alta nuevos contadores a su nombre, le pediran la cédula de habitabilidad, identificación (DNI, NIE, PASAPORTE), un numero de cuenta para domiciliar los cobros y el contrato de alquiler. Tampoco se si la empresa se puede negar de subminitrarle el servicio puesto que esa vivienda no esta al corriente de pagos con la misma.

    • Respondido por: EduardV
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Solamente se puede romper (dar por terminado) un contrato por acuerdo de las partes o decisión judicial. Si lo termina unilateralmente se verá en la obligación de indemnizar al arrendador.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/



    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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