Hola. Hace unos días hice una pregunta bastante similar y quedé bastante tranquilo y satisfecho con la respuesta que me dieron, pero hace un par de días un agente inmobiliario me dijo todo lo contrario por lo que expongo de nuevo mi caso aportando el texto del contrato para clarificar. Mi situación es la siguiente: - el año pasado firmamos un contrato de alquiler con opción a compra en fecha 1 de Septiembre de 2015 (por lo que el periodo anual seria en 1 de Septiembre de 2016). - Dicho contrato no contempla ninguna indemnización al arrendador por dejar la vivienda. - Desgraciadamente a los pocos meses de firmar el contrato tuvimos que ayudar a mis padres económicamente de forma que hacernos con la casa va a ser imposible(se nos queda bastante lejos económicamente la verdad). Pero nos ha surgido otra oportunidad y tendríamos que formalizarlo ya. Mi mujer y yo no podríamos aguantar el sobrecoste de pagar la hipoteca de la nueva casa y el alquiler de la actual durante los meses que restan, por eso mi pregunta. - La parte del texto en la que se refiere a la duración del contrato es la siguiente que copio a continuación: "El presente contrato de arrendamiento se concierta por el período de duración de UN AÑO, comanzando la vigencia el día 1 de Septiembre de 2015 a finalizar el día 1 de Septiembre de 2016 o en cualquier fecha anterior si la parte arrendataria diese lugar a alguna de las causas previstas en la ley para instar al desahucio. Pero llegado el día del vencimiento del mismo éste se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que la parte ARRENDATARIA-OPTANTE manifieste a la parte ARRENDADORA-CONCEDENTE con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo. Si llegada la fecha de vencimiento de contrato o cualquier de sus prorrogas una vez transcurridos como mínimo 3 años de duración de aquél, y ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, almenos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente un año más. "
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