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alex

inquilino/a

cancelación contrato
Buenos días, tengo un contrato de alquiler hasta diciembre de este año que voy a finalizar antes de tiempo, concretamente el 20 de octubre, ya lo he comunicado al propietario, me ha dicho que no hay problema, pero que se queda la fianza como indemnización. El contrato se firmó en diciembre del año pasado, y por lo que tengo entendido pasados los 6 meses del contrato yo puedo avisar con 30 días de antelación. Me pide la renta completa del mes de octubre y quedarse con la fianza que entregué en concepto de indemnización por penalización de 2 años, esto es así?
  • Preguntado por: alex
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Alex, ten en cuenta que en ningún caso podrá quedarse con la fianza completa.
    Si firmaste por un año, como mucho, y siempre que figure en el contrato, la indemnización sería de 1/6 parte de un mes de renta, es decir, la parte proporcional a la renta de los meses incumplidos que en este caso son dos no?  Si solo incumplieras un mes la penalización máxima sería 1/12 de la renta
    Saludos
  • alex

    inquilino/a

    Gracias PHOLMO, la notificación ha sido por escrito hace una semana, revisaré el contrato otra vez, porque según yo entendí se trataba de un contrato de un año prorrogable a 3, se podía cancelar pasados los 6 primeros meses notificandolo con 30 días de antelación, tal vez a mi se me escape algún concepto entre líneas que no haya captado y ahí es donde se agarre el propietario para decidir quedarse con la fianza a modo de indemnización
    • Respondido por: alex
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Alex ante todo recordarle algo obvio, 'las palabras se las lleva el viento', lo digo porque parece que ese aviso de desistimiento se ha hecho verbalmente y debería ser fehaciente con treinta días de antelación a su marcha.
    Dicho esto, efectivamente tiene derecho a desistir al transcurrir seis meses de alquiler, y solo podrá ser obligado a indemnizar al casero si así figura en el contrato como cláusula penal, que no podrá ser mayor de un mes de alquiler poraño que deje sin cumplir.
    Debería leer
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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