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Hola, mi contrato de alquiler está a nombre de mi compañero y queremos que en lugar de a su nombre se ponga al mío por motivos que no vienen al caso. Tenemos el permiso del arrendador pero no tenemos muy claro si el cambio es legal. Se puede hacer? es una subrogación o sería una cesión? La verdad es que no entiendo muy bien la diferencia entre las dos figuras.
Muchas gracias.
No hace falta recuperar y volver a ingresar la fianza. Hay otra opción. Se llama "compensación". Llevando el finiquito del contrato viejo y el contrato nuevo, la administración desvincula esa fianza del contrato finalizado y la aplica al nuevo.
Saludos - Papeleos Alquiler.
En este caso el contrato es anterior a la reforma, en parte por eso también queríamos hacer la cesión y no un nuevo contrato.
El aval solidario está dispuesto a seguir avalando al nuevo inquilino. Valdría con hacer un anexo con su consentimiento a la cesión y al nuevo titular del contrato?
Hay un puntoimportante que perjudica al arrendador, si hay un avalista y se cambia el titular inquilino, entiendo que ese aval queda sin efecto.
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Estoy de acuerdo con la respuesta de Jan Abogado. Es una cesión. Es legal. Es un anexo al contrato.
Art 8.1 LAU: El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
El subarriendo es un arrendamiento parcial de la vivienda por el arrendatario: art 8.2 LAU: La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
Si el contrato de alquiler es anterior a la entrada en vigor de la reforma de la LAU (6 de junio de 2013), es mejor proceder a la cesión que hacer un contrato nuevo:
Nueva regulación del alquiler de vivienda a partir del 6 de junio de 2013.
Si yo fuera el saliente ,exigiría cerrar el contrato actual y que se hiciera otro nuevo,cobro la fianza del nuevo y que el casero cuando reciba la devolución ,que la vuelva a mater
Gracias a los dos.
Lo que pasa Piscis tres es que la fianza está depositada en el organismo competente, y si hacemos una resolución de contrato y uno nuevo tendríamos que sacarla y volverla a depositar para el nuevo contrato y eso nos parece un lío, de esta manera con llevar una copia del anexo de cesión y el consentimiento por parte del propietario y supongo que del aval solidario creemos que llegaría, corregidme si me equivoco. Saludos.
Hola an33:
Lo que usted pretende hacer se denomina cesión de contrato, la cual debe ser autorizada por el arrendador y debe plasmarse por escrito como anexo al contrato de arrendamiento del que trae causa.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Para proceder a ello se precisa la firma del arrendador, la de tu compañero saliente y la tuya, las condiciones pueden ser las mismas o las nuevas que pacteis libremente.
También se puede hacer con el beneplácito del arrendador, una resolución del contrato de tu compañero y nuevo contrato a tu nombre.