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Resulta que nos encontramos en esta situación Los nuevos administradores no queremos seguir en la nave donde se encuentra situada la empresa pero existe un contrato de dos años y sólo se ha cumplido uno. Creemos que con el cambio de administradores, al haber sido firmado el contrato por otro administrador, pues podríamos no acogernos a esas cláusulas. No sé, si pudieran ayudarme.
Muchas gracias!
Cabe añadir que la simple sustitución de los administardores de una SL en nada afecta a sus relaciones constractuales anteriores.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.
Hola,
habría que distinguir si el arrendatario (inquilino) es la empresa o el antiguo administrador.
Si el arrendatario es el antiguo administrador (persona física), entonces será él quien deba responder del arrendamiento, y no la empresa.
Si por el contrario, el inquilino es la empresa, entonces los nuevos administradores de la misma deben asumir la responsabilidad (al igual que hacerse cargo de deudas anteriores, personal, inmovilizado, etc).
Suerte.