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Me gustaría saber si para alquilar un local comercial para una actividad profesional las condiciones del contrato se rigen como las de un piso que hay que prorrogar si el inquilino quiere hasta los cinco primeros años o si puedo alquilarlo para el tiempo que yo precise.
Muchas gracias.
La duración del arriendo de un inmueble para uso distinto de vivienda (como es el caso de los locales comerciales) será la pactada por las partes.
En el contrato se deberá estipular, la duración del contrato, y, en su caso, la duración de las prórrogas.
Saludos - Papeleos Alquiler
En los contratos para usos distintos del de vivienda habitual, no existe norma que obligue ni a plazo concreto ni a prórroga obligatoria. Por tanto el plazo es el libremente pactado por las partes.