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Buenos dias,
mi arrendador quiere vender el piso. Yo tengo contrato de un año prorrogable hasta 5 más y así se lo he dicho, que ese es mi derecho. Él me ha dicho que él es el dueño y que si dice que va a ir a vivir él a vivir o una hija se rescinde. Esa es mi pregunta, ¿puede rescindir el contrato en ese caso?
gracias
Hola.
Según la nueva legislación:
Apartado 3 del artículo 9 de la Ley 29/1994 Modificado por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Pero:
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.
Es decir que lo que no procede es la prórroga obligatoria, el contrato debe llegar a su fin no lo puede rescindir por esa causa.
Pero fíjese que dice.. al tiempo de su celebración.. la del contrato.
Si en el contrato firmado no se especificó la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda en caso de necesitarla, no puede hacer uso de ello.
saludos.
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