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JUAN

inquilino/a

AYUDAS EN EL CONTRATO DE ALQUILER
En el alquiler de una vivienda se puede recibir de un tercero (indicándolo en el contrato), una garantía de 2 mensualidades, es decir, el arrendador puede aceptar una garantía de una persona (no arrendatario) por 2 mensualidades.  ... también ... Puede figurar en el contrato una persona (no arrendatario) que pueda ayudar, si lo considera, en el pago de la renta mensual, que supuestamente ese mes no pudiera ser satisfecha por el arrendatario que figura como titular en el contrato.
  • Preguntado por: JUAN
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    El deposito lo puede prestar el arrendatario o un tercero, siendo totalmente válida cualquier opción. El tercero que "ayuda" es un avalista y responde solidariamente con el arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio presente o futuro. Un saludo, www.desalvador.es
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