En el alquiler de una vivienda se puede recibir de un tercero (indicándolo en el contrato), una garantía de 2 mensualidades, es decir, el arrendador puede aceptar una garantía de una persona (no arrendatario) por 2 mensualidades. ... también ... Puede figurar en el contrato una persona (no arrendatario) que pueda ayudar, si lo considera, en el pago de la renta mensual, que supuestamente ese mes no pudiera ser satisfecha por el arrendatario que figura como titular en el contrato.
El deposito lo puede prestar el arrendatario o un tercero, siendo totalmente válida cualquier opción. El tercero que "ayuda" es un avalista y responde solidariamente con el arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio presente o futuro. Un saludo, www.desalvador.es
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