Buenas tardes, soy el inquilino de una vivienda, renové el contrato hace año y medio estableciendose en 3 años y ahora la casera lo quiere vender o venir a vivirse aquí por problemas económicos.cuanto tiempo tendria para desalojar el piso? Un saludo y muchas gracias.
Preguntado por:
Ismael
Hace 8 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (21)
Piscis tres ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Piscis tres
casero/a
Si con el nuevo contrato " por un año" que se hizo, mal redactado y con cláusulas contrarias a la LAU , hubieses querido desistir de él al termino del primer semestre, en el peor de los casos, la indemnización a pagar hubiera sido de quince días de renta, no de los dos meses que pone el contrato, ya que para poder exigir los dos meses, tenía que haberse hecho el contrato por " tres años" y haber desistido de él, al término del primer año. En tu actual situación, tienes un contrato anual, prorrogable a tres y si sólo existiera éste, considero que la arrendadora puede solicitar rescindir la próxima prórroga del contrato, o sea el tercer año, pero al existir otro contrato anterior de cinco años, con una continuidad sin interrupciones en el uso de la vivienda, siempre que se demuestre que la arrendadora, no quiso rescindirlo, dada la ausencia de la comunicación expresa que tenía que haber cursado con treinta días de antelación, se puede interpretar, en beneficio del arrendatario, que ha existido una prórroga del contrato inicial, no una renovación, pese a que así lo acredite el contrato, y en base a ello, estimar que al firmarlo has sido engañado o inducido a error, por creerte que estabas actuando conforme a la legalidad vigente,lo que tu mencionas como nueva ley y por tanto dada esa maquinación de la arrendadora, dicho contrato tendría que declararse nulo y que prevaleciera el anterior, con su prórroga de tres años y, en consecuencia, la arrendadora no podría denegar la prórroga al tercer año de arrendamiento.
Efectivamente, Ismael. Para la próxima vez, acude a un abogado antes de firmar ningún documento. Incluso en este caso, es aconsejable firmar un documento y que sea redactado por un abogado especializado. Un saludo, www.desalvador.es
Justo es lo que viene en el punto 2 de mi contrato :'' La duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde el día 12 de Diciembre de 2014 , en garantía del cumplimiento de esta obligación y en concepto de cláusula penal, ambas partes pactan, que si el Arrendatario diese unilateralmente por resuelto el contrato antes de cumplir los primeros seis meses, es decir antes del 12/06/2015, indemnizará a la Arrendadora con el importe correspondiente a dos mensualidades, todo ello sin perjuicio de las acciones que por incumplimiento de contrato pudieran asistir a la Arrendadora. Pero ella me dijo por mensaje , que su abogado se podría en contacto conmigo para llevar a cabo el proceso de rescisión del contrato conforme establece la ley. Vamos que sino quiero o no llegamos a un acuerdo tengo derecho a permanecer en la vivienda hasta la finalizacion del contrato no?
Añado que referente a la indemnización que comentas, si tu decides irte, previo desistimiento del contrato, el arrendador no te tiene que indemnizar, pero tu si que tendrías que indemnizarlo a razón del importe de una mensualidad de renta por año que reste por cumplir o fracción del mismo, solamente en el caso que en el contrato se hiciera constar que vienes obligado a ello. De no especificarse nada, el inquilino no ha de pagar indemnización alguna por desistir anticipadamente.
Quiere decir que en los contratos celebrados a partir del 6-6-13 el arrendador tiene la obligación de mantener el contrato durante tres años, pero el inquilino solo tiene la obligación de mantenerlo durante seis meses, por consiguiente, superado dicho primer semestre de arrendamiento, el inquilino puede desistir del contrato cuando quiera, siempre que comunique al arrendador con treinta días de antelación la fecha en que dejará la vivienda. En consecuencia, tiene más libertad de actuación el arrendatario que el arrendador ya que el inquilino puede irse de la vivienda si quiere y sin tener que justificar el motivo, pero el arrendador no puede pedir que te vayas por simple capricho de él y viene obligado a mantener el contrato durante tres años.
No entiendo esto que comentas :'' en cuanto a que el arrendador, contrariamente a lo puesto, no puede rescindir el contrato unilateralmente, solamente tu puedes desistir de él, si así te conviene y previo unas determinadas formalidades..'' quiere decir que puedo pedir algún tipo de indemnización si no se ha llegado al periodo de finalziación? Saludos.
Ismael, te colaron un gol y posiblemente te cobraron por hacer el nuevo contrato, el cual no tiene que ser por tres años ya que se puede hacer por los años que las partes acuerden, sean 7, 12, etc. además dicho nuevo contrato contiene la clausula nula ( repasando el contrato pueden haber otras) en cuanto a que el arrendador, contrariamente a lo puesto, no puede rescindir el contrato unilateralmente, solamente tu puedes desistir de él, si así te conviene y previo unas determinadas formalidades..
Ni idea , a mi dijeron que al pasar los 5 años había que hacer un nuevo contrato y así firmamos ambas partes (realizado por un gestor) y que se podía hacer ''solo'' por 3 años. Y en el nuevo contrato pone : '' Este plazo podrá prorrogarse por anualidades a voluntad de ambas partes y hasta un plazo máximo de tres años que establece la Ley, es decir hasta el día 12 de Diciembre de 2017. Dicha renovación no tendrá lugar si el Arrendatario o Arrendadora hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales.''
Ismael, no se tenia que hacer un contrato nuevo acorde a lo que llamas nueva ley, si no había oposición de la arrendadora en continuar el arrendamiento, tu contrato de cinco años, quedaba automáticamente prorrogado por tres años más.
Buenos dias, cuando se me acabó el contrato de 5 años, se hizo otro contrato nuevo por 3 años que es lo que marca actualmente la ley de arrendamientos. Saludos.
Por lo dicho, tu contrato no se prorrogó, se hizo nuevo, pero sin interrupción de tu permanencia en la vivienda, llegado a éste punto, tendrías que indicarnos si la arrendadora te comunicó treinta días antes de su vencimiento su deseo de no prorrogar el contrato y en base a ello, se negocio un nuevo contrato, ya que si no fue así, sin hacer documento alguno tu contrato quedaba automáticamente prorrogado por tres años más, de lo cual puede interpretarse que fuiste engañado o inducido a error para firmarlo en base a la existencia de la Ley 4/13 de 4 de Junio que no era aplicable en tu caso ya que prevalecían tus derechos anteriores correspondientes a tu contrato celebrado seis años atrás.
En el contrato dice : La duración del presente contrato será de UN AÑO a contar desde el día 12 de Diciembre de 2014 , en garantía del cumplimiento de esta obligación y en concepto de cláusula penal, ambas partes pactan, que si el Arrendatario diese unilateralmente por resuelto el contrato antes de cumplir los primeros seis meses, es decir antes del 12/06/2015, indemnizará a la Arrendadora con el importe correspondiente a dos mensualidades, todo ello sin perjuicio de las acciones que por incumplimiento de contrato pudieran asistir a la Arrendadora. Este plazo podrá prorrogarse por anualidades a voluntad de ambas partes y hasta un plazo máximo de tres años que establece la Ley, es decir hasta el día 12 de Diciembre de 2017. Dicha renovación no tendrá lugar si el Arrendatario o Arrendadora hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas legales. Saludos.
P.D. También quiero agradecer a Piscis su intervención, puesto que ha provocado una rectificación del consultante, al decir ahora que: el 1 contrato que era por 5 años venció y se renovó por 3 años ( creo que es año a año prorrogable), con lo que cabe una tercera interpretación que estemos ante una prórroga del contrato inicial, como ha señalado Pelayo y por tanto la casera no tenga facultad de denegar la prórroga por necesidad, si no se pactó en el contrato. En resumidas cuentas hay que leer ese contrato atentamente.
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