¿Los avalistas deben tener ejemplar del contrato de alquiler?
Si alguien firma como avalista del inquilino en un contrato, ¿ese avalista ha de tener un ejemplar del contrato? o por contra, sólo se hacen dos ejemplares del contrato y simplemente los avalistas firmarían en ellos? Gracias
El aval se puede constituir firmando sobre el mismo contrato y recibiendo el avalista una copia, igual que el arrendador y el arrendatario, pero eso requiere unidad de acto, que todos firmen al mismo tiempo.
Si eso no es posible se puede firmar primero el contrato de arrendamiento entre arrendador y arrendatario condicionado a la posterior prestación del aval. Naturalmente, el arrendador exigirá ciertas garantías de autenticidad de la firma del avalista, que será plena si lo hace en su presencia o ante notario. Al avalista que haya firmado ante notario le bastará una copia del documento notarial donde queda constancia del contrato avalado pero, si firma ante el arrendador, naturalmente este tendrá que darle una copia del contrato avalado firmada por él mismo.
Si hubo condición suspensiva, el arrendatario también querrá acreditar que se ha prestado el aval, para poder exigir al arrendador que cumpla el contrato. En resumen, lo más fácil y barato es que se reúnan las tres partes y cada una se lleve su copia firmada por todos.
O un modelo independiente de aval adaptado a vuestro contrato.
Cláusula Garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato como fiadores: Don/Doña ........................................, con DNI ................. y Don /Doña ....................................., con DNI ................., con domicilio en ................, calle .......................... , quienes, previa renuncia al beneficio de división que les concede el artículo 1837 del Código Civil y estipulando expresamente la solidaridad entre ambos (ellos si son más de 2), se constituyen en fiadores solidarios e indefinidos de la parte arrendataria, convirtiendo en suyas las obligaciones de ésta, y renunciando no solo a los beneficios de orden y excusión de bienes ( si procede ), sino también a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil ( si procede ), pues consienten en las prórrogas que se otorguen al arrendatario para el pago de sus obligaciones.
La responsabilidad de los fiadores, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, etc., el arrendador o su administrador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.
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