Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Deseo avalar un año al arrendatario, pero no estoy segura de que en caso de que quiera quedarse hasta cinco años como le permite la ley, siga queriendo avalarle. ¿Es automática la prórroga de aval? No sé si el arrendador aceptará una cláusula de que el aval sólo alcanza a 1 año ni si ésta sería válida.
No se renueva automáticamente. Usted debiera incluir una cláusula en el contrato que obligara al inquilino a tener siempre el aval vigente mientras dure la relación arrendaticia.
DEBE CUBRIR CUALQUIER RESPONSABILIDAD, de nuevo si la cláusula del contrato que regule el aval lo prevé. En caso contrario el banco le podría poner pegas para pagarle.
El avalista y el fiador se obligan a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste. Art. 1822 C.Civil.-
En los avales bancarios se hace constar la RENUNCIA DEL AVALISTA AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN y ello significa que se releva al acreedor d la obligacion de dirigirse primero contra los bienes del avalado.
En caso de FALLECIMIENTO DEL AVALADO, más cómodo y eficaz es ir contra el AVALISTA sin esperar a repartición herencia del avalado. EL FIADOR obligado a pagar por su aval , RECLAMA contra su AVALADO O HEREDEROS la cantidad que pagó mas intereses desde el pago más gastos.
Saludos,
Por ser válida, si se firma de acuerdo entre las partes, lo sería. El problema es que dudo que cualquier arrendador aceptara firmar algo semejante. ¿Qué o quién le protegería ante un impago los cuatro años restantes?