Lo habitual es que en el momento de la firma se reúnan todas las partes. En su caso, una opción puede ser que el propietario se reúna a una hora con los arrendatarios y a otra con el avalista, básicamente para que el propietario pueda comprobar que el avalista existe y firma personalmente el documento ....
No veo incompatibilidad en percibir la ayuda de la C. Madrid y obtener los beneficios fiscales en el IRPF.
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