Suponiendo que, cuando entregaste esas cantidades, se especificase con claridad una fecha de entrada al piso y se ha incumplido por ellos.
Si fuera así, no solo estarían obligados a devolverte tu dinero, sino el doble, ya que habrían incumplido su compromiso.
Otra cosa es que seas tú el que te niegas a recibir las llaves, alegando que falta la maneta de una puerta interiro o cosa similar. En ese caso, lo procedente es que entres al piso, dejando constancia de la circunstancia en un documento que te firmará el casero y en el que se compromete a resolverlo en un plazo máximo que tú aceptes.
¿Ha firmado el contrato? Si ha firmado ya es inquilina. Normalmente enseñan el piso antes de firmar el contrato. Negociar y perder alguna mensualidad. Sino vivir en el piso y comunicar por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averías, (figurar lectura contadores si no se figuró en el contrato), faltas (comparando con el inventario del contrato),..... Todo lo que esté mal y no lo comunique le exigirán al final del contrato que lo deje en debidas condiciones como estaba al principio ( según cláusula del contrato que firmó).
Por internet acceda a la L.A.U. y lea Art. 21 y Art. 26.-
En teoría, antes de comprometerte a nada (y sobre todo antes de pagar), debes ver el piso y se sobreentiende que entonces compruebas si está habitable o no.
Si has firmado el contrato, te has comprometido a estar en él durante un tiempo, es decir, hasta el vencimiento del contrato. Si dejas el piso antes de ese vencimiento, el casero te puede exigir que pagues las mensualidades hasta dicho vencimiento.
Si sólo has entregado el dinero pero no has firmado el contrato, se puede entender que lo has dado como una especie de señal (que luego pasará a ser el alquiler y la fianza). Por lo tanto, no tiene obligación de devolvértelo.
Si una vez que has firmado contrato y todo has encontrado unos desperfectos que antes no habías visto, debes ponerlo en conocimiento del casero (si es necesario por burofax) para que lo arregle o para que al menos no te lo reclame cuando te vayas. Esto se debe hacer lo antes posible para que él luego no pueda decir que lo has roto tú.
Si los desperfectos/obras son muy grandes, según la LAU: Artículo 22.3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Es decir, debes hablar con tu casero para que lo arregle.
Si no llegáis a un acuerdo, deberás recurrir a los tribunales (aportando la opinión de algún profesional en la materia) para que un juez rescinda el contrato o le obligue a hacer las obras. Porque tú no puedes romper un contrato, tiene que ser el juez. Pero lo de ir a juicio suele ser bastante largo y costoso, por lo que te recomiendo que antes de recurrir a ello agotes las otras vias.
De todas formas, ¿qué desperfectos has visto? Porque el casero tiene la obligación de dejarte el piso en condicones habitables. ¿nos puedes dar más detalles? Quizás te podamos dar otras opciones también...
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