La subida en todo caso no podrá aplicarse inmediatamente, sino después de que transcurra el periodo mínimo de permanencia del inquilino en la vivienda. Lea el artículo 19 de la LAU, que es el que se refiere a obras de mejora.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=25&tn=1&p=20190305#a19 Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. (Versión LAU 2013). 1. La realización por el arrendador de obras de mejora,
transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras. (Versión LAU 2019) 1. La realización por el arrendador de obras de mejora,
transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.