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Como arrendatario, y para el caso de denegacion de la prorroga en un arrendamiento de la lau de 1964, como se puede hacer efectiva la indemnizacion prevista en su art 66, que accion habria que ejercitar y cual seria el procedimiento.
gracias
Hola Marif:
Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl