Si se trata de arrendamiento de vivienda, parece que el arriendo se encuentra en tácita reconducción (salvo que en algún momento hubiera variado substancialmente la renta, pudiéndose considerar ese momento como el inicio de un nuevo contrato verbal) aplicándose el artículo 1581 del código civil. La tácita reconducción, consiste en prórrogas mensuales si la renta se pactó mensual, o anuales si la renta se pactó anual. Al final de cada prórroga (mes o año) cualquiera de las partes puede dar por terminado el arriendo sin más.
artículo 1581 cc
si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
en todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
saludos - Papeleos Alquiler.