María, ningún alquiler de vivienda habitual puede romperse antes de tiempo sólo por mera voluntad del propietario. Los contratos con la ley vigente, si no se firman por 3 años, se prorrogan obligatoriamente hasta alcanzar los 3.
Sólo hay una excepción a eso que viene en el
art. 9.3 de la LAU. Si tienes un contrato firmado por un año, se prorroga obligatoriamente por plazos anuales salvo que el casero reclame la vivienda para uso propio o familiar en primer grado.
Aquí no bastaría una simple comunicación del casero, tendría que indicar qué persona ocupará la casa, acreditar la necesidad, y hacer la ocupación efectiva. Si no lo hace, el inquilino puede demandar al casero.
Si firmaste directamente por 3 años, el propietario sólo puede echarte antes por los supuestos previstos en el
Capítulo V de la LAU. Impagos, uso inadecuado de la vivienda, y demás. Pero nunca por mera voluntad del casero.