¿Puede la arrendadora quedarse la fianza de 2 meses al rescindir yo el contrato unilateralmente?
Firmé el contrato en Febrero. El 29/05/09 avisé por escrito de que rescindía el contrato por motivos de salud. De palabra acordamos que pagaba hasta el 15 de Julio. Pero, tan pronto como entregué las llaves, la propietaria me informó de que no me devolvía los 2 meses de fianza. Tampoco me ha dado ningún documento que acredite que he devuelto las llaves.
El contrato es de un año, prorrogable anualmente hasta 5 años.
Dice que acordaron pagar hasta el 15 de julio, pero no dice cuándo devolvió las llaves, es decir, si ha consumido lo pagado o no. Mi consejo es esperar a que la arrendadora arriende de nuevo el piso, o al menos lo anuncie públicamente, y después reclamar judicialmente la devolución de la fianza o la parte que no responda a un perjuicio comprobable, es decir, las rentas dejadas de percibir por la arrendadora por causa del incumplimiento.
Es lo malo de las palabras, que se las lleva el viento, si usted cree que puede probar lo que se acordó como indemnización puede actuar como estime oportuno, pero sin esa prueba no dará efecto.
Según los datos que me facilita, podría rescindir su contrato "unilateralmente" el 29/05/2010, 2011, etc, preavisando con 30 días de antelación (salvo que el contrato diga otra cosa).
Rescindir el contrato en cualquier otra fecha le obligaría a abonar lo que faltase para cumplir ese año.
Otro asunto es que verbalmente hayan llegado a cualquier tipo de acuerdo, pero su demostración es ya bastante más compleja.
Respecto a la entrega de llaves, debería pedir un documento al respecto (que incluyese que se cancela el contrato, que entrega las llaves y que no quedan deudas).
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