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clamarpe

inquilino/a

¿Puede el arrendador instar la nulidad de un contrato privado de una vivienda vpp?

El 22/09/2010 firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda con una duracion de 5 años para entrar a vivir el próximo 1 de noviembre de 2010. Le entregamos un mes de fianza y él las llaves de la vivienda. El pasado 5 de octubre el arrendador nos llama para comunicarnos que se separa y necesita la vivienda pese a no haberse hecho constar la clausula de extincion anticipada del contrato por necesidad del arrendador. Le pedimos de buena fe que nos envie un burofax y que no le pediremos indemnizacion y se niega. Luego después de muchos tiras y aflojas entre una parte y otra nos dice que si le damos dos meses y modificamos la clausula de duración queda conforme. Le ofrecemos 1 mes y no dos y como no lo acepta dice que va a instar la nulidad pese a que ha hecho un contrato privado de una vivienda protegida lo cual es ilegal. Mi pregunta es cuánto  tiempo puede tardar en ejecutarse esa nulidad, si tendré que irme del piso y si cabe indemnizacion a nuestro favor?

  • Preguntado por: clamarpe
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Si el día 1 de noviembre no podéis entrar en la vivienda, os estaría impidiendo entrar en vuestro propio domicilio, ya que os hizo entrega de llaves. Lo que yo haría es: llamar inmediatamente al propietario exigiéndole os facilite las llaves y si se niega, advertirle que lo denunciaréis en la comisaría más cercana, puesto que con las llaves os ha dado nada menos que la posesión de la vivienda. Si tuviéseis que ir a la policía, llevad también el contrato de alquiler y las llaves que os entregó.

    Si esto no funciona, y os veis obligados a desistir, el incumplidor es el propietario y os tiene que devolver al menos el doble de lo que haya recibido.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
  • clamarpe

    inquilino/a

    Lo que temo es que cambie la cerradura porque legalmente hasta el día 1 de noviembre no entramos a vivir,y aunque de producirse esto puedo denunciarle, la restitucion de mi derecho no es inmediata.Cuánto podría tardar en solventarse esto?

    • Respondido por: clamarpe
    • Hace 14 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    El contrato de alquiler os protege en todo caso. El propietario no puede instar nulidad del mismo porque él es quien la ha provocado, y no puede aprovecharse de su propia ilegalidad.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 14 años
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