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Y esto es lo que dice la AEAT en líneas generales:
"Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese apro-
bado cada Comunidad Autónoma, con efectos de 1 de enero de 2008, los contribuyentes po-
drán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el
alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros
anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas
en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la página 10
de la declaración.
Base máxima de la deducción.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anua-
les.
b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01
y 24.020 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas
en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10
de la declaración.
Importante: Los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente
comentados, sea igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en
tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción."