Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Con fecha 2 de febrero de 2012, firme contrato de alquiler, con un mes de carencia para pintar la casa (lo de pintar no se hizo constar en el contrato) y ahora que cumplo el año y deseo rescindir el contrato, me doy cuenta que en la clausula donde se especifica el mes de carencia, pone que a todos lo efectos la fecha de pago de la renta y vencimiento del mismo entrará en vigor el 1 de marzo de 2012. Leyendo esto, entiendo que me han tomado el pelo, pues el contrato es de 13 meses, y por lo cual la carencia no es tal y la pintura de la casa que ascendió a 1200 euros, ha corrido todo por mi cuenta. Es así, y puedo reclamar legalmente al propietario?
Gracias
Vives 13 meses y pagas 12, el mes de carencia está correcto, no obstante, no podrás reclamar nada que hayas firmado.
Además, estás en fecha de avisar con un mes de antelación de tu intención de no renovar (tiene que quedar constancia de este aviso), para poder marcharte el dia 28 de Febrero sin penalización, cosa que no hubieras podido hacer el 31 de Enero.
La carencia fue el mes de febrero de 2012 que no pagaste.
pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es