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maria eva

inquilino/a

¿Se puede ampliar un contrato de cinco años?
O hay que hacerlo nuevo?
  • Preguntado por: maria eva
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Artículo 10 de la LAU de 1994. Prórroga del contrato

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
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