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Una administración de Hacienda me ha dicho que sí hay que pagar el iva. Otra que no. No sé qué hacer.
La disyuntiva es bastante clara si se trata de la vivienda habitual del inquilino no está sujeto a iva en los damás casos si. V. Gr. : si yo le alquilo ese piso para "veranear" debe repercutirme el iva. Si no lo hace durante cuatro años la aeat se lo puede cobrar a vd.
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