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Alejandra, de donde sacas esa obligacion?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Lo lamento, pero no acabo de estar de acuerdo.
Cualquier propietario de un inmueble, ha de tener un seguro, al menos, de Incendio y su Responsabilidad Civil. En este caso, el pagador es el propietario y se declarará como "local en propiedad cedido en alquiler".
Aunque se trate de un local comercial, ha de declararse la actividad (en este caso, trastero), de manera que la compañía pueda evaluar el riego y ajustar la prima a lo que corresponda.
Las restantes garantías son optativas, pero es recomendable incluir los daños por agua, ya que los siniestros pueden ser importantes y el coste insignificante.
Por otro lado, el inquilino podrá asegurar o no sus pertenencias o existencias, declarando el local como "local alquilado, asegurado por el inquilino" y también habrá de poner la actividad (trastero) y es aconsejable que contrate en la póliza básica una Responsabilidad Civil que, en caso de incendio u otras garantías que haya elegido, pueda hasta pagar los daños que le pudiera reclamar el propietario, porque, ¿qué pasa si le quema el local? pues que, aunque no hubiera seguro, el inquilino debería responder con su patrimonio y quizá no sea el suficiente, pero en siniestros menores también tendría que hacerse cargo de ellos.
Pongamos que el local tiene escaparate y el trastero tiene cosas interesantes, como una TV 3D y una XBox que pueden verse desde el exterior. Llega un caco y rompe la puerta o el cristal para robar, ¿de quién es culpa? Pues con una seguro, la compañía puede hacerse cargo tangto de los daños, como de indemnizar el robo. Sólo ha de estar bien contratado.
No es obligatorio tener ningún seguro.
si hubiera un seguro, tendría que pagarlo quien lo haya querido contratar y cuyos riesgos cubra.
saludos - Papeleos Alquiler.