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Acabo de firmar un contrato. La duración del mismo es:
por un año prorrogable por años sucesivos hasta un máximo de tres, según Art. 9. 1 de la lau.
¿esto es correcto?
gracias
Hola rosa:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
No, no es correcto, pero eso a ti te da igual, llegado el tercer año si quieres seguir prorrogando, podrás hacerlo hasta el 5º año.
Rosa Maria Pulido su arrendadora parece que ha decidido anticiparse a la reforma de la LAU, lo que ha puesto en el contrato carece de validez, vd tiene derecho si lo desea a permanecer en esa vivienda cinco años, incluso si modifican la ley.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/03/reparaciones-necesarias-en-alquiler-de.html puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).