¿Qué gastos comunes está obligado a pagar el inquilino con contrato de 1974?
Me están cobrando contribución y derramas al 100%. Me suben IPC anual el alquiler más luego pago hasta 60 € más de comunidad en la que se incluyen los prorrateos de derramas.
Preguntado por:
Natividad
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Una vez completada la actualización extraordinaria de rentas en los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, la nueva renta se puede actualizar anualmente en función del IPC de los doce meses anteriores (Disposición Transitoria Segunda 11.4ª de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994).
En cuanto a los servicios, como es la comunidad, el arrendador puede repercutir su importe en el arrendatario, excepto cuando se haya pactado lo contrario (DT 2. 10.5 de la LAU).
En cuanto a las obras, en los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1965 y el 9 de mayo de 1985, como ocurre en este caso, el arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, solo si la reparación ha sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme. Si hay varios arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría (DT 2. 10.3.1ª de la LAU). Pero los tribunales aceptan la repercusión de obras aprobadas por la comunidad de propietarios, siempre que sean de conservación.
También debo añadir que hay opiniones y sentencias que no distinguen entre estos contratos y los anteriores a 1965, dando al arrendador en ambos casos la posibilidad de elegir la repercusión conforme al art. 108 de la LAU de 1964 o conforme a esta norma, la DT segunda, por lo que le resulta fácil al arrendador repercutir hasta el último céntimo. Quizá piensen estos tribunales que las condiciones de los contratos de renta antigua siguen siendo muy favorables a los arrendatarios y que, si dejaran de serlo, siempre podrían desistir.
Sin ver el contrato, que sería condición inexcusable para no incurrir en error, considero que de acuerdo con las disposiciones transitorias de la LAU es correcta la postura del arrendador.
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