¿Cómo incluir en el contrato una cláusula que proteja al inquilino frente a inclemencias?
Inclemencias tipo: no funciona el agua caliente, no hay electricidad, y esto es solo una pequeña lista de millones de problemas que puede haber, y ante los cuales ... como ya se ha comentado pasa el tiempo y se hacen oidos sordos. Para los propietarios existe la fianza ... y para el inquilino, no debería exixtir algo al revés?
El arrendador está obligado por ley a mantener la vivienda en estado de servir, por lo que debe abonar las reparaciones salvo las pequeñas. Pero no existe una medida cautelar equivalente a la fianza, por lo que ante el incumplimiento del propietario no le queda otra opción que acudir al juzgado a reclamar, puesto que si deja de pagar la renta o deduce el importe de las reformas le podrán desahuciar.
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