Soy español no residente, propietario de una vivienda en España. ¿Tengo derecho a las deducciones por alquilar a un joven?
Quiero saber si puedo aplicar las mismas deducciones que un contribuyente que vive en España, ya que yo soy española residente en el extranjero. Me han dicho que tengo que pagar el 24% de mi ingreso por alquilar pero no sé si puedo hacer alguna deducción. El inquilino es un joven menor de 35 años. La vivienda está situada en Asturias.
Preguntado por:
natalia manso
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Nerea
casero/a
Yo también estoy interesada en este tema, ya que estoy pensando actualmente en comprar una vivienda en Galicia al mismo tiempo que vivo en Alemania. Alguien tiene más información? Gracias, Nerea
Una vez más me encuentro con la mala calidad jurídica de algunas leyes tributarias.
Dice el artículo 24 de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes que la base imponible está constituida por el importe íntegro percibido o, como explica la Ley del IRPF, por todas las cantidades que el arrendatario está obligado a pagar por cualquier concepto. Por tanto, los no residentes no pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
No hay duda de que esta es la interpretación de la administración tributaria, pero ¿por qué el mismo artículo 24 menciona expresamente las reducciones?
Si la base imponible es igual a los ingresos íntegros, huelga cualquier mención a las reducciones. Pero menciona las reducciones y no menciona las deducciones. Se podría pensar que las deducciones del artículo 23.1 de la actual Ley del IRPF (24.1 de la antigua) son aplicables, pero la asimilación que el art. 24 de la Ley de no residentes hace entre base imponible e ingresos íntegros impide ir en busca de los rendimientos netos, es decir, impide practicar deducciones.
Por tanto, la deuda tributaria es el resultado de aplicar a los ingresos íntegros el tipo de gravamen general del 24 por 100 establecido en el artículo 25.1.a.
Artículo 24 de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes. 1. 1. Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.
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