Apreciado danieletim:
Efectivamente, ese artículo exige que para la validez del pacto, se fijen por escrito el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Así pues, no podrá exigirte el pago de la cuota de comunidad.
Te recomiendo no obstante, para cubrirte las espaldas, que envíes una comunicación fehaciente a tu propietaria explicándole la situación, es decir, que acordasteis en la firma del documento que ella se haría cargo de los gastos de comunidad, y que dado que ella no ha cumplido con su palabra, te acoges al artículo 20 de la LAU para no abonarle los gastos de comunidad ya que nunca has conocido el importe de los mismos.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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