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danieletim

inquilino/a

Alquiler piso y pago comunidad
Os explico la historia.

Antes de firmar el contrato de alquiler de un piso llegamos a un acuerdo con la propiedad en el que la mensualidad del alquiler estaban incluidos todos los gastos incluidos los de comunidad.

Firmamos el contrato y un mes después nos llega el recibo de la comunidad el cuál la propiedad me exige y se justifica porque lo indica en el contrato.

La verdad es que está indicado en el contrato y nosotros no lo vimos.

Dice "Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendador los gastos correspondientes a los tributos estatales, autonómicos y municipales a excepción del impuesto de recogida de basuras y cuota de la comunidad que será cargo del arrendatario."

Pero como ahora nos sentimos engañados, hemos visto que el contracto no indica ninguna cantidad de comunidad anual o mensual y la ley LAU indica que esta se debe cuantificar y constar en contrato.

"Artículo 20. Gastos generales y de ...
  • Preguntado por: danieletim
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Radostina Raykova ha sido el primero en contestar
Radostina Raykova ha sido elegida Mejor Respuesta
  • JERONIMO

    casero/a

    El deber de plasmar en el contrato la cuantía de los gastos de Comunidad debe estar justificado ya que es posible que en los años posteriores a la firma del mismo. La Comunidad donde resides puede aprobar un presupuesto estratosférico por el arreglo o reparación de las instalaciones, elementos o zonas comunes etc. Por lo que los gastos de Comunidad del ejercicio en que se aprueben serán cuantiosos. La LAU de esta manera pretende la defensión del inquilino, ante futuras derramas o cuotas imprevistas.
    • Respondido por: JERONIMO
    • Hace 15 años
  • //Mfan

    inquilino/a

    Javier, se resuelve de forma muy fácil, cumpliendo con todas y cada una de tus obligaciones, cuya priomordial es el pago de la renta mensual.

    Ni te podran denunciar por impago ni te podrán hacer nada si cumples con ellas.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Javier:

    La situación se resuelve lamentablemente no pagando y enviando la comunicación que he comentado anteriormente.

    De esta forma, la propiedad sabe el motivo del impago y conoce a su vez que ese impago está totalmente justificado y por lo tanto, no irá a un procedimiento judicial para reclamar las cantidades.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Javier Miranda

    inquilino/a

    A mí me pasa exáctamente lo mismo. ¿Y qué pasa si, a pesar de hablarlo y volverlo a hablar, cada uno sigue en sus trece? ¿Cómo se resuelve? ¿Sólo yendo al juzgado? Muchas gracias
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado danieletim:

    Efectivamente, ese artículo exige que para la validez del pacto, se fijen por escrito el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    Así pues, no podrá exigirte el pago de la cuota de comunidad.

    Te recomiendo no obstante, para cubrirte las espaldas, que envíes una comunicación fehaciente a tu propietaria explicándole la situación, es decir, que acordasteis en la firma del documento que ella se haría cargo de los gastos de comunidad, y que dado que ella no ha cumplido con su palabra, te acoges al artículo 20 de la LAU para no abonarle los gastos de comunidad ya que nunca has conocido el importe de los mismos.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier otra cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
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  • //Mfan

    inquilino/a

    Como bien dices la LAU indica que se debe cuantificar esos gastos, al no estar cuantificados usted se puede negar al pago.

    No obstante, usted ya sabía que esos gastos estaban especificados en su contrato, asi que negarse rotundamente al pago solo va a causar descontento en su casero. En mi opinión lo mejor es una salida amistosa teniendo en cuenta que acaba de empezar el arrendamiento.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Como usted mismo dice en su pregunta, el artículo 20 de la LAU dice:
    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."

    El párrafo "...Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato..." no deja lugar a dudas.

    Si no se cuantificó el importe de las cuotas de comunidad esa obligación no es válida.

    Ni desde el punto de vista legal (lo que indica el artículo 20), ni desde el punto de vista moral (lo que usted nos dice que pactaron) es exigible el pago de esas cuotas de comunidad.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • Radostina Raykova

    inquilino/a

    Hola! A mi me pasó lo mismo una vez y tuve que pagar de golpe 300 y pico por no leer esta cláusula. Antes de alquilar hemos quedado con la chica de la agencia que la comunidad seta incluida pero de palabra nada más y luego 6 meses después toma la factura y la pague, pero .....
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