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Bueno, ya he preguntado algo aquí sobre esta vivienda, sobre el tema de la vigencia del contrato.
Sin embargo, resulta que esta vivienda aparece en el contrato como "oficina-estudio". Yo la voy a alquilar como vivienda y sin desarrollar cualquier tipo de actividad económica allí. ¿Se tiene que seguir la parte de la LAU sobre arrendamientos para usos distintos del de vivienda o no? ¿Hay alguna manera de poner en el contrato que yo la alquilo como vivienda habitual y no como oficina? ¿El hecho que sea una oficina me puede perjudicar? por ejemplo, ¿el propietario tiene de esta manera más facilidad para no prorrogar el contrato? ¿la duración del contrato cambia?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
La diferencia entre el alquiler de una vivienda y el de una oficina es que el primero se rige por la ley, mientras que el segundo se rige por el contrato; y supletoriamente por la ley. En temas como la duración, en viviendas se aplica lo que dice la ley (prórrogas hasta los cinco años) mientras que en oficinas y locales ésto solo se aplica si el contrato no dice nada al respecto.
Sobre lo que comenta José Gallegos, de que es el uso lo que determina la calificación de arrenadamiento, me permito dudarlo. No sé si hay alguna sentencia judicial aclarativa al respecto. me resulta extraño que, incumpliendo el contrato firmado (alquiler para uso de oficina/comercial) se adquirieran derechos adicionales a los pactados en el contrato, sin consentimiento de la propiedad.
Lo que determina la calificación del arrendamiento como de vivienda o distinto de vivienda es el uso que realmente se le de y no como la califique el contrato. Pero es conveniente que el escrito del contrato coincida con el contrato real, sino no puedes tener la certeza de que no te vas a encontrar con problemas que igual podrás resolver o igual no, porque la regulación varía en algunos aspectos como el de la duración. Exígele al casero que el escrito del contrato sea fiel a la realidad.