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Unos jóvenes que están de alquiler en un local (registrado como local comercial) y perteneciente a una comunidad de vecinos, nos han pedido permiso para instalar una toma de antena en dicho bajo para poder verla la TV.
1.Puede un local registrado como local comercial ser usado como local de reunión de jóvenes.?
2.Debe la comunidad de vecinos facilitar al acceso de dicho servicio en dicho local?
3.Tienen los chicos obligación de abandonar el local a determinada hora de la noche dado que no se están dedicando el uso del mismo a los que esta escriturado para dicha propiedad ¿
Nuestro temor es que si accedemos a dotar de servicios añadidos a los locales no lograremos a medio plazo que lo dejen de usar jóvenes que tarde o temprano ocasionaran molestias de ruidos etc como ya sucedió en el pasado y que obligaron a denuncia de algún vecino. Agradecería un respuesta de alguien informado en la materia
ok oscar. gracias por tu aclaracion. (de todos modos no creo llegue el tema hast el grado de demandas) lo planteare a los vecinos. gracias
Alberto, sí, se puede negar, lo que pasa que entonces la comunidad se expone a una demanda que va a perder.
Tb los "arrendatarios" pueden acometer la obra sin permiso, y entonces la comunidad deberá demandarles por ello, tb con final incierto, y en caso de tomarse la justicia por su mano, entrarían en un delito penal.
Si tú quieres ver la respuesta que buscabas, adelante, pero no es la correcta ni la acertada. Es la que se puede tomar y luego pueden haber consecuencias.
PHOLMO, tengo la suerte de haberme divertido bastante en las reuniones de comunidad, sobretodo al no ser propietario y tener el permiso para ir y actuar en nombre de mi actual arrendadora, de mi madre, y muchas veces de mi hermana. A mi me encantan ese tipo de discusiones y como se enzarzan en peleas personales xDD
Hola a todos de todas las respuestas por lo que veo y por lo que deduzco la comunidad se podria entonces negar a dar permiso argumentando las razones ya explicadas. las molestias pasadas ya ocasionadas en el pasado debido al tipo de perfil usado como inquilino y el uso que se le da al local lo que propicio la denuncia de algun vecino. (hablamos siempre de locales arrendados a jovenes, no de viviendas, eso que quede claro)
Crazyh no estás es un error, has interpretado de modo excesivamente amplio mi respuesta a Oscar, lo digo de otra forma: La comunidad de vecinos se puede negar a dar permiso para esa instalación. Cosa distinta será si esa negativa es arbitraria, ahí se nota que no has sido miembro de muchas Comunidades de vecinos, como anecdota recuerdo una propuesta en junta de un vecino de despedir al portero porque no saludaba con el 'respeto debido'
PHOLMO, dudo yo que una instalación para ver la tv afecte a muchos elementos comunes. E incluso así, si quien lo pidiese fuera el propietario para la "peluquería", "tienda de todo a 100", o lo que fuera, no veo como no se lo van a admitir, y si la comunidad se niega y se recurre a un juez, no veo los argumentos de la comunidad para denegar dicho servicio, al igual que si pidieran poner teléfono.
Si el argumento va a ser "es que son jóvenes", lo llevan crudo.
Si estoy en un error, te agradecería que me rectificases.
Oscar no es tan fácil, si el dueñlo de un local solicita permiso para instalar algo que afecta a los elementos comunes de la finca,puede serle denegado por la junta de vecinos.
Conviene leer este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/06/propiedad-horizontal-juntas-de.html
Si el local pertenece a la comunidad de propietarios, y contribuye en los gastos de la misma, no se lo pueden negar.
ALBERTO GONZALEZ ARR voy a tratar de ampliar lo ya contestado:
1. En la actual LAU no se contempla la modificación en cuanto al destino que se de al local arrendado, si en el contrato se estipula otro destino habrá que conocer si además está prevista una sanción por cambio de utilización.
2. Aparte de que hay que estar a lo estipulado en el contrato también puede leer este enlace:
3. A los inquilinos la única obligación que puede exigirseles, además del pago del alquiler, es el cumplimiento de los estatutos de la Comunidad y de la Ordenanza municipal en cuanto a ruidos
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
hola oscar,
El coste correria por su cuenta obviamente. y ya para terminar la consulta.
y si el que pidiera el permiso fuera el propietario? cambiaria en algo la situacion? podriamos tb negarnos algumentando lo incialmente expuesto...
gracias.
Si cuando alquilaron el local no estaba la instalación, no tenéis la obligación de permitirles la instalación, y en caso de que se lo permitáis, obviamente deben correr con todos los gastos.
Hola oscar,
gracias por tu respuesta. de tu comentario deduzco entonces que no podemos negarnos a permitirles el acometer una instalacion de antena contra la colectiva de todo el edificio entonces ?...
En el arrendamiento de locales, todo se declina a lo pactado en el contrato.
Cuando alquilaron el local, no preguntaron que activiadad iban a desempeñar?
Si en el contrato no pone nada, mientras paguen lo podrán utilizar de local de reuniones.