Los seis meses de permanencia mínima figuran en la LAU, aunque nada impide que las partes pacten algo diferente
siempre que sea más favorable al inquilino. Es decir, la permanencia mínima se puede reducir o incluso anular. No puede aumentarse, sería un caso de cláusula ilegal y nula.
Si en el contrato figura
expresamente que usted puede desistir del contrato libremente, entonces no hay permanencia mínima de seis meses, y por lo tanto tampoco hay penalización por desistimiento del contrato.
Por lo que respecta a la fianza, es inexcusable devolverla o acreditar documentalmente la parte que no se reintegra (recibos pendientes de pagar, desperfectos, etc). Para ello es muy recomendable firmar el
documento de fin de alquiler, para que el propietario pueda hacer constar expresamente aquello por lo que legítimamente podría descontar la fianza.
En ningún caso el propietario puede quedarse con la fianza sin más explicaciones.