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xandrars88

inquilino/a

Alquiler ilegal
Buenos días, alquilamos un piso en octubre pidiendo a los arrendadores que queriamos todo legal ya que de lo contrario el piso no nos interesaba. Nos comentan que no hay problema que lo lleva una gestoria. Nuestra sorpresa es mayuscula cuando recibimos una notificacion diciendonos que el alquiler es ilegal ya que no cumple con la LAU. Pedimos a los arrendadores que nos digan que gestoria lo lleva, y nos dicen que ninguna que lo hacen ellos, no nos quieren poner el contrato legal, y decidimos dejarlo ya que nos negamos a estar con un contrato ilegal por lo que pueda pasar. El piso esta de nuevo en alquiler y la fianza no nos la han devuelto, les hemos escrito y o nos cuelgan o pasan. Que debemos hacer?  El contrato entre otras cosas ponia que debiamos dejarles entrar en el piso en cualquier momento para ver que estaba bien, que al año nos echaban, mezclaban arrendador con arrendatario...una locura. 
  • Preguntado por: xandrars88
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Si el documento de fin de alquiler está firmado, y no hay desperfectos ni pagos pendientes, ni indemnizaciones, ni carga alguna, usted tiene derecho a exigir al propietario que devuelva la fianza. 

    Comunique usted al propietario por burofax que la devolución de la fianza es absolutamente inexcusable una vez que se han cerrado las cuentas. Pasados 30 días naturales sin ejecutar la devolución, la misma genera intereses legales. Si la cantidad a devolver no supera los 2.000 euros, usted puede demandar sin necesidad de abogado ni procurador.
  • xandrars88

    inquilino/a

    Es ahi el caso, ese documento ya esta firmado y el piso revisado, dado que ya le han puesto de alquiler en la pagina de idealista. Nos hemos puesto en contacto con ellos por varios canales y no nos cogen o no nos contestan. A parte el contrato para que os hagais una idea, empieza diciendo que la vivienda es invivible, que en el momento de dejar la vivienda el arrendador debe entregar las llaves al arrendatario (no al reves) que el arrendador decide donde devuelve la fianza, en que cuenta, que todos los desperfectos ocasionados los asume el arrendador no el arrendatario, que puede entrsr al piso el arrendador avisando previamente cuando quiera etc etc. Les dijimos que el contrato estaba mal entero ya que confunden arrendador con arrendatario y por clausulas que prohibe la LAU, y que ellos ponen que se pueden hacer, nos mandaron otro y seguia estando mal, y ya despues no quisieron remediarlo por eso decidimos marcharnos avisandoles de que incluso habia puntos que iba en contra de ellos, basicamente porque ponen por escrito que nosotros cuando dejemos el piso, ellos nos tienen que dar las llaves a nosotros. Nos dijeron que lo llevaba todo una gestoria y cuando ocurre esto nos dicen que bueno que no es asi, que hacen ellos el contrato, porque les pedimos que el contrato lo hicieran legal por el tema de las ayudas de alquiler (y lo tenemos por escrito pidiendo eso) y vemos que no lo han cumplido...pero gracias de todos modos.
  • Victor G

    inquilino/a

    Los seis meses de permanencia mínima figuran en la LAU, aunque nada impide que las partes pacten algo diferente siempre que sea más favorable al inquilino. Es decir, la permanencia mínima se puede reducir o incluso anular. No puede aumentarse, sería un caso de cláusula ilegal y nula.

    Si en el contrato figura expresamente que usted puede desistir del contrato libremente, entonces no hay permanencia mínima de seis meses, y por lo tanto tampoco hay penalización por desistimiento del contrato.

    Por lo que respecta a la fianza, es inexcusable devolverla o acreditar documentalmente la parte que no se reintegra (recibos pendientes de pagar, desperfectos, etc). Para ello es muy recomendable firmar el documento de fin de alquiler, para que el propietario pueda hacer constar expresamente aquello por lo que legítimamente podría descontar la fianza.

    En ningún caso el propietario puede quedarse con la fianza sin más explicaciones.
  • xandrars88

    inquilino/a

    Por parte de la consejería de vivienda nos dijeron que el contrato era nulo, debido a que iba en contra de puntos que la LAU pone como prohibido. Así mismo, El segundo contrato que se nos envía no lo firmamos, debido a que seguía incumpliendo con la legalidad existente, poniendo casos como que el arrendador decide en que cuenta se devuelve la fianza etc etc. Por lo tanto nos negamos en rotundo a firmar ese segundo contrato que se nos envía, el dice que es lo que hay que no va a hacer otro contrato, y nosotros decimos irnos por incumplimiento del contrato con la legalidad existente. Ya que en caso de problema con el arrendador, ya no nos fiamos de que quiera arreglar nada. En el contrato no pone plazos minimos de permanencia en el piso, simplemente que nos podemos ir cuando queramos. Asi mismo en el momento de la firma ya se nos obligo para poder alquilarle a pagar dos meses de fianza, el nos comento que todo lo llevaba una gestoria y que no habría problema, y cuando salto la liebe sorpresa, no lo lleva ninguna gestoria y todo problemas. Claramente se le denunciara a la agencia tributaria, pero no tiene ninguna logica que un contrato que va en contra de la ley sea valido.
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • Victor G

    inquilino/a

    Los abogados del foro darán una respuesta mejor que la mía. Por lo pronto, si hay un contrato firmado, el propietario no puede saltárselo sin más. Y es hasta de chiste que diga que "el contrato no vale por ser contrario a la LAU", especialmente cuando lo redactó el mismo propietario.


    El contrato es perfectamente válido, las cláusulas ilegales simplemente se anulan y se tienen por no puestas en el contrato, no es necesario requerir al propietario que las cambie.


    Otra cosa es que usted haya elegido renunciar a la vivienda antes de agotar la permanencia mínima de seis meses. En ese sentido me temo que usted puede perder más que la fianza si no cubre el restante de dichos seis meses de ocupación mínima.
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